Este asunto se refiere a una residencia de viviendas asistidas que proporciona alojamiento y ciertos servicios complementarios (comida, limpieza y lavado de ropa) a personas mayores que pueden valerse por sí mismas. La cuestión es si dichas prestaciones están exentas del IVA, en tanto que prestaciones de «asistencia social». Aun cuando el TJUE deja la decisión última en manos del juez nacional, los criterios apuntados por el propio TJUE orientan claramente al juez en el sentido de afirmar la aplicabilidad de la exención.
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