Este trabajo aprovecha la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003, a la que se critica, a mi modesto juicio, por su falta de motivación y por cambiar sin sólidos argumentos la que hasta entonces había sido la línea jurisprudencial. Es evidente que el Alto Tribunal puede cambiar decriterios y hasta es bueno que así ocurra, pero se debe justificar. La cuestión litigiosa se refiere a la Fundación “Obrador de San Pedro y Santa Teresa” instituida por la Marquesa de Yanduri. El TS no tuvo en cuenta prácticamente ninguno de los motivos del recurso de casación, tras el alquiler del Palacio al Banco de Santander por la Junta de Andalucía. Frente a la opinión del Supremo en este trabajo se mantiene el criterio de la reversión de los bienes dotacionales al fundador o, en su caso, a los herederos
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