Emilio Navas Paús, Marta Gonzalo Quiroga
El «acto antijurídico», o su percepción, en el sentido de «acto de violencia directa», o dicho de otro modo, de infracción a las normas como «reglas de juego aceptadas», no es la excepción sino por el contrario el requisito lógico de toda la «farmacopea» jurídica de la que las ADR y dentro de ellas la mediación son una herramienta más. La actividad del mediador, como la del legislador y tantas otras no necesariamente en manos de juristas, es una actividad jurídica en tanto colabora en que las partes alcancen acuerdos que pongan fin a sus conflictos. El rechazo de la norma por la inclusión del mediador en el ámbito de la violencia de género, implica la necesidad de un replanteo axiológico del cual este artículo no es más que una primer aproximación.
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