Ciudad Real, España
Los continuos replanteamientos de las Acciones BEPS no solamente son una muestra de la urgencia de atajar el complejo problema de la erosión de bases imponibles a nivel internacional sino quizá también de la consciencia del carácter limitado de dichas medidas necesitadas de un marco de colaboración interadministrativa para su efectiva aplicación práctica. Consideración que nos conduce a plantear la necesidad de contextualizar las Acciones BEPS en el escenario del intercambio automático y obligatorio de información a nivel internacional, desde el reconocimiento de que dichos objetivos solo pueden implementarse eficazmente a través de su imbricación con un correcto funcionamiento de dicho mecanismo de colaboración entre Estados (siendo de todo punto insuficiente la imposición de deberes de documentación a determinados obligados tributarios).
Planteamiento que si bien no se encuentra expresamente contemplado en el Proyecto BEPS podría haber recibido un impulso importante a raíz de la aprobación de la reciente Directiva 2015/16/UE, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE, en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, que precisamente sitúa el intercambio automático de datos como pilar y eje de la lucha contra la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva, la competencia fiscal perjudicial y la erosión, en definitiva, de las bases imponibles siendo conscientes, al mismo tiempo, de los retos y obstáculos que su puesta en práctica lleva consigo.
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