Después de muchas fluctuaciones, vaguedades, e incluso manifiestas incoherencias en cuanto a métodos de delimitación se refiere, la jurisprudencia internacional ha establecido como método de delimitación marítima (salvo razones imperativas en contrario) el comenzar por fijar una “línea de equidistancia provisional”, utilizando datos objetivos desde el punto de vista geométrico y adaptados a la geografía de la zona en la que deba efectuarse dicha deli¬mitación. En una segunda fase, los tribunales internacionales examinarán si existen factores (circunstancias pertinentes) que conlleven un ajuste o un desplazamiento de la “línea de la equidistancia provisional”, con objeto de poder obtener un resultado equitativo. Por último y en una tercera etapa el juez o árbitro, deberá comprobar que la mencionada línea de equidis¬tancia provisional, adecuada o no en función de las circunstancias pertinentes no desemboque en un posible “resultado inicuo”, atendiendo a la proporcionalidad observada por la ratio que corresponda a la longitud de las costas y las zonas marítimas atribuidas a cada uno de los Es¬tados en la controversia del caso concreto.
The starting point must be what the I.C.J. had to say in the first continental shelf delimitation case decided by it : the 1969 North Sea Continental Shelf Cases Denmark vs F.R.G. The Court stated that there was no single method of delimitation which is obligatory in all circumstances. Also the Court stated that the state practice in the sense of being “extensive’” and “virtually uniform” with regard to the method of delimitation employed. Evidence must exist that the states concerned considered that the use of a particular method of delimitation was rendered obligatory by the existence of a rule of law requiring it. The Court and other arbitral tribunals have had no hesitation in borrowing liberally from it to justify the use of particular methods of delimitation in different circumstances.
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