Trata el presente trabajo del derecho a la cláusula de conciencia de los periodistas reconocido en el artículo 20.1.d) de la CE y desarrollado mediante la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio. El Autor no sólo se detiene en la Ley Orgánica mencionada sino que aborda cuestiones tan importantes como qué debemos entender por periodista, extremo no resuelto definitivamente, o el interesante debate sobre las instancias de control de la deontología profesional
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