Hilario Manuel Hernández Jiménez
La sede electrónica se constituye en la plataforma donde la Administración interactuará con los ciudadanos en el desempeño de las relaciones electrónicas entre ambos, y el acceso a la misma se ha de realizar a través de un portal de internet como punto de acceso. Sin embargo, la disposición adicional 7ª de la Ley 39/2015 posterga los efectos del punto de acceso general electrónico hasta 2018, debiéndose aclarar en qué situación de vigencia quedan las determinaciones sobre la sede electrónica, accesible a través de aquel.
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