EI Tribunal Supremo establece en esta sentencia doctrina unificada referida al contenido mínimo y suficiente de la comunicación individual de la extinción contractual inserta en un proceso de despido colectivo. Es suficiente, y se enerva así cualquier consideración de improcedencia del despido, la consignación de la causa que justifica en los terminos del art. 51 ET la extinción colectiva. No es necesario, y no se produce indefensión si no se hacen constar los datos objetivos relativos al modo en que la empresa ha aplicado los criterios de designación que eventualmente se contuvieran en el acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores.
TheSupremeCourt stated in this judgment unified doctrine concerningminimumand sufficient content of individual communication of the contractual extinction inserted into a process of collective redundancy. It is sufficient, and this weakens any consideration of unfair dismissal, the concretion of the cause that justified the terms of Article 51 ETcollective extinction. It is not necessary,not helplessness occurs if there are no objectives stated data about how the company has applied the criteria for designation eventually hold in the agreement with employees representatives.
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