En el reciente 12.º Congreso Jurídico de la Abogacía, organizado por el Colegio de Abogados de Málaga, tuve ocasión de defender la conveniencia de que, los Tribunales contenciosos, fijen el importe máximo de las costas que ha de pagar el perdedor del litigio en las Sentencias, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, LA LEY 2689/1998), como viene haciendo desde hace años la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En este trabajo expongo, partiendo de esa ponencia, los argumentos principales en favor y en contra de esta opción y concluyo que tiene bastantes más ventajas que inconvenientes.
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