El Tribunal Supremo ha resuelto acerca de la retroactividad de la pensión de alimentos cuando la filiación es determinada judicialmente, incluso años después del nacimiento. En concreto, se analizan dos supuestos en los que las madres reclaman a los padres de sus hijos, el reembolso de las cuantías que ellas han estado abonando en exclusiva en el período comprendido entre el nacimiento de los hijos hasta la determinación judicial de la filiación. Es coincidente la Sala al determinar que la obligación de prestar alimentos será exigible desde el momento de la interposición de la demanda y no desde el nacimiento del hijo.
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