Madrid, España
La Directiva 2013/11 y el actual Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo descartan en materia de consumo la mediación en conflictos derivados de la responsabilidad civil por daños de productos y servicios farmacéuticos, por lo que esta responsabilidad quedará circunscrita al ámbito civil y mercantil, regulándose por la Directiva 2008/52, la Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013. Planteado así el marco legal de la mediación en responsabilidad civil por productos y servicios farmacéuticos defectuosos, estudiaremos la capacidad del mediador y las condiciones que se deben dar en las instituciones de mediación especializadas. Finalmente analizaremos de un modo integral este tipo de conflictos desde los puntos de vista de la persona, del problema y del proceso mediador encaminado a su solución.
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