La consolidación del nuevo Código Civil y Comercial Argentino trajo como consecuencia variadas reformas en el ámbito del derecho comercial de ese país sin prever totalmente los colaterales efectos en otras ramas del derecho. En tal sentido, la modificación a la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales hoy denominada “Ley General de Sociedades” eliminó a las antiguas denominaciones “Sociedades Irregulares” y “Sociedades de Hecho” para pasar a regular a las sociedades no regularmente constituidas como “Sociedades de la Sección IV del capítulo I de la Ley General de Sociedades”. En este sentido, más allá de las modificaciones en materia comercial para este tipo de entidades, vale analizar el impacto en el Derecho Tributario. La Ley 26.565 que regula al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes permite una adecuada simplificación de trámites y costos pertinentes a los efectos de que pequeñas explotaciones comerciales puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y de la seguridad social sin tener que subordinarse a las complejas estructuras y deberes destinados para grandes empresas. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Cómo y con qué alcance debe ser regulada una sociedad que pretenda asemejarse a las antiguas “Sociedades de Hecho” considerando que dicha denominación ha sido borrada de nuestro Derecho Societario?
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