El MAB es un sistema multilateral de negociación llamado a acoger la contratación de valores negociables que, por el régimen legal específico a que estén sometidas sus emisoras, por sus dimensiones o por sus especia-les características, requieran un régimen sin-gularizado de negociación. No se trata por lo tanto, de un mercado secundario oficial o regu-lado, de los previstos en el artículo 43 y ss del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Va-lores (como las Bolsas o AIAF), sino de un sis-tema multilateral de negociación, más flexible por ello que los mercados regulados, previsto en el Capítulo I, del Título X, del mismo texto normativo.
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