Entre las cláusulas impugnadas por su carácter abusivo por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ejercitó una acción de cesación de condiciones generales contra dos entidades bancarias, hay una que llama poderosamente la atención por lo inusual que es y porque probablemente es la primera vez que ha sido enjuiciada por los tribunales. Nos referimos a la cláusula de destino profesional o empresarial del bien hipotecado, insertada como condición general en un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de un bien inmueble destinado a residencia habitual, la cual es considerada abusiva por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015.
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