Todo el mundo sabe lo que son las “cartas de patrocinio”: y nadie sabe lo que son. No se nos ocurre mejor fórmula para expresar una realidad ciertamente desconcertante. El caso es especialmente comprometido porque la relevancia práctica de tal desconcierto es muy significativa y con efectos que van más allá de nuestras fronteras. Dos nuevas resoluciones han despertado el interés por la cuestión pretérita (STS de 28 de julio de 2015, RJ\2015\4899 y STS de 26 de diciembre de 2014, RJ\2014\6828).
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