El Tribunal Supremo, mediante Auto de 11 de marzo de 2015, acordó no admitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 20 de diciembre de 2013, núm. 429/2013, que declaró nula la póliza de afianzamiento general o global suscrita por un empresario y su mujer a favor de una determinada entidad de crédito. El asunto es de extraordinario interés, porque plantea un juicio de validez a propósito de las denominadas 'pólizas escoba' o, también conocidas como, 'fianza ómnibus'.
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