Conocido y admitido por toda la doctrina, lo constituye el hecho de que las pólizas flotantes de los seguros de caución, firmadas entre promotor y entidad aseguradora, no son en sí mismas garantías que legitimen a los futuros adquirentes de una concreta promoción de viviendas frente a la entidad garante; adquirentes que, en el momento de la contratación de dicha póliza, son totalmente desconocidos para ambas partes (entidad aseguradora y promotor-tomador)
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