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Dudas e incertidumbres a propósito dela adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales en las sociedades de capital

  • Autores: María del Carmen Ortiz del Valle
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 1, 2015, págs. 70-74
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduce una nueva competencia de la junta general junto a las ya previstas anteriormente. En virtud de esta modificación es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. La finalidad perseguida con la atribución de esta facultad a la junta general es la de reservar a la misma la aprobación de aquellas operaciones que, por su relevancia patrimonial, puedan producir efectos similares a las modificaciones estructurales. No obstante, son diversos los interrogantes que plantea


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