En general, todas las legislaciones concursales establecen la postergación de los créditos que corresponden a ciertas personas “especialmente relacionadas con el deudor”, expresión esta última que aspira a representar un común denominador.
Esas relaciones resultan patentes en los concursos grupales, donde los efectos del proceso llevan normalmente a la subordinación de los créditos que competen a los integrantes del grupo. Tal y por ejemplo, en la legislación de España y en la de Uruguay.Sin embargo en el Derecho argentino la cuestión se presenta bajo una forma totalmente diferente.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados