El trabajo plantea el necesario ajuste de los protocolos de actuación por parte de los auditores respecto a la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las personas jurídicas y su consecuencia, respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Esta cuestión está siendo objeto de un vivo debate jurídico y está sujeta a cambios legislativos pendientes de aprobar, aunque con la Resolución de 20 de diciembre de 2013 del ICAC, por la que se modifica la norma Técnica de Auditoría de 1993 sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que es aplicable para los trabajos de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2014, se plantea un serio problema de orden técnico que los auditores deben resolver antes de concluir sus opiniones. A nuestro modo de ver, la dificultad se hace mayor en el caso de las auditorías de sociedades dominantes de grupos empresariales por el catálogo de delitos previstos en la norma penal. Además, no ayuda precisamente la dispersión de partidos judiciales que hace compleja la búsqueda de litigios en curso en su sede original. Desde luego, será fundamental diseñar unos procedimientos específicos para documentar la ausencia de responsabilidad penal de la sociedad cuyas cuentas se someten a auditoría para rebajar la responsabilidad del auditor en su actuación y, en este sentido, se orienta el presente artículo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados