El presente trabajo aborda el problema de la construcción del perjuicio en el delito de administración desleal.
Para ello, ahonda en la naturaleza y premisas del concepto de patrimonio, subrayando la imposibilidad metodológica de presentar el concepto de patrimonio como una cuestión descriptiva. Entre las premisas que es preciso tratar se cuenta la relativa a la relación del Derecho penal patrimonial con la valoración jurídica extrapenal de los bienes o posiciones de poder, así como la que atañe a la relación entre patrimonio y libertad.
A este problema se añade la cuestión de si el concepto de patrimonio desarrollado en el seno de la dogmática de la estafa es susceptible de ser aplicado en la construcción del perjuicio propio del delito de administración desleal. Al respecto, se pretende subrayar que el concepto de patrimonio en el seno de la estafa viene condicionado no solamente por las premisas de una definición jurídico-penal general del patrimonio, sino también por la dogmática de la estafa, por lo que el tipo de administración desleal requiere contemplar el patrimonio desde la lógica de la posición de garantía del autor de este delito, lo cual puede llevar a diferencias en la concreción de qué alcance tiene el patrimonio protegido por cada tipo. Por último, sobre esta base se define un concepto de patrimonio, el correspondiente concepto de perjuicio y se tratan cuestiones problemáticas esenciales de éste en el tipo de administración desleal: el tratamiento de las expectativas, el problema del cálculo del perjuicio así como la cuestión del “peligro de perjuicio” y el momento consumativo.
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