Este artículo trata de alertar sobre una de las novedades que va a tener gran repercusión en la práctica y que viene referida a la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Con las nuevas exigencias que incorpora la Ley 40/2015, bien podría decirse que el legislador se ha vacunado a sí mismo de todo riesgo que le acarree su actividad legislativa.
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