José Ignacio Esquivias Jaramillo
Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de defensa técnica pero sin audiencia personal del reo, son claros. Se concretan en la mera corrección de errores de subsunción, incluidos los que afecten a elementos subjetivos del tipo cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva estrictamente jurídica. La corrección debe realizarse a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la audiencia.
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