La reforma operada en el artículo 58 del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 ha supuesto un cambio en la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al abono de los periodos de prisión provisional a los penados que simultanean la condición de preso preventivo con la de penado que se encuentran ya cumpliendo otra u otras condenas.
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