El artículo 227 del Código Penal recoge un tipo penal que puede ser considerado como un supuesto residual de condena a prisión por deudas. La naturaleza jurídica de la pensión compensatoria entre cónyuges separados o divorciados es de orden económico patrimonial, no alimenticia ni asistencial, por lo que es constitucionalmente dudosa la opción de política legislativa consistente en reprimir su incumplimiento por vía penal. En el origen histórico de su tipificación se encuentra su asimilación a otras modalidades de prestaciones asistenciales familiares, que pueden explicar su injustificado tratamiento unitario actual.
Section 227 Penal Code contains a type of crime that can be considered a residual item of imprisonment for debt. Legal nature of alimony between separated or divorced couples refers to economic or patrimonial matters rather than nurturing or maintenance ones, so that it is constitutionally doubtful the legal choice to repress its breaches by criminal-law means. In the historical origin of its legal definition appears assimilated to familiar sustenance duties, which can explain its unified legal regulation nowadays.
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