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IVA soportado por comunidades de vecinos: flexibilización de los requisitos para su deducción por aquellos miembros de la comunidad que sean empresarios o profesionales

  • Autores: David Gómez Aragón
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 21, 2016, págs. 60-65
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En su contestación V3307-16, la DGT establece un criterio que supone una gran simplificación en la aplicación práctica del principio que venía siendo ya reconocido por dicho Centro directivo desde hace tiempo, y que consiste en entender que, en determinadas condiciones, las cuotas del IVA que hubiesen gravado bienes o servicios adquiridos con intervención de una comunidad de vecinos en el marco de la actividad no empresarial propia de la misma (consistente en velar por la conservación, reparación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de los elementos comunes del edificio), puedan ser objeto de deducción por aquellos miembros de la comunidad que tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA y que utilizasen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional un piso o local situado en el edificio en cuestión.


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