La obligación solidaria presupone una pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos, una unidad de objeto, una duplicidad en las relaciones obligacionales, tanto vinculantes externamente entre los acreedores y el deudor o entre el acreedor y los deudores, como internamente de unos y otros entre sí, y finalmente una identidad de la causa común obligacional, relaciones que son las objeto de análisis, haciendo especial hincapié en el pago hecho por una de las partes y su posterior reclamación, y el plazo para su solicitud, que será distinto atendiendo al origen de la obligación de la que nació dicha responsabilidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados