La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 establece un plazo preclusivo de un mes para oponerse a las ejecuciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la misma, aun pendientes, por la existencia de cláusulas abusivas. Tanto el plazo de un mes como el mecanismo establecido por el legislador para determinar su inicio, han sido objeto de cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell, y resuelta por el TJUE en sentencia de 29 de octubre de 2015.
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