La atribución de la guarda y custodia compartida conlleva la adopción de otras medidas como la adjudicación de la que había sido la vivenda familiar. Sin embargo, el progresivo reconocimiento de esta modalidad de guarda y custodia ha hecho que la aplicación del artículo 96 del Código Civil, no se adapte del todo a la misma, dado que este precepto está pensado para la guarda y custodia de uno de los progenitores. El objetivo de este trabajo es analizar cómo nuestros tribunales están atribuyendo el uso de la vivienda familiar cuando otorgan la custodia compartida.
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