Desde el pasado 5 de febrero las entidades bancarias y aseguradoras están obligadas a facilitar a sus clientes o potenciales clientes un documento normalizado de información y clasificación de los productos financieros según su nivel de riesgo y complejidad. Este sistema común de información precontractual ha sido instaurado por la Orden de 4 de noviembre de 2015, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Mediante el mismo se pretende reforzar las obligaciones de información existentes, de forma que, el potencial adquirente del producto pueda comprenderlo adecuadamente y compararlo con otros antes de decidir contratar. Se ha considerado necesario también extender la aplicación del sistema a los depósitos bancarios, a los seguros con finalidad de ahorro y a los planes de pensiones.
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