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Resumen de Derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos. Participación orgánica

Alberto Campos Jiménez

  • español

    La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a raíz de su entrada en vigor en octubre de 2016, recoge en su artículo 21 la posibilidad de que en la composición de órganos colegiados puedan participar organizaciones representativas de intereses sociales. Esta posibilidad ya era contemplada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así, queda abierta la posibilidad de que la participación ciudadana legitime el funcionamiento de distintos órganos de la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Administración local, ámbito más ligado a la esfera de la vida cotidiana de la ciudadanía, con sus características propias. Todo ello atendiendo a la potestad de autoorganización de las Corporaciones locales.

  • English

    Law 40/2015, of 1 October, the Legal Regime of the Public Sector, following its entry into forcé in October 2016, contained in Article 21 the possibility that the composition of corporate bodies representative organizations to participate social interests. This possibility was already provided for by Law 6/1997 of 14 April, Organization and Functioning of the General State Administration. Thus, the possibility that citizen participation legitimizes the functioning of various organs of the Public Administration and especially in the field of local administration more closely linked to the sphere of everyday life of citizens, with their own characteristics field remains open. All this in response to the power of self-organization of local corporations.


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