El principio de personificación jurídica, con la limitación de responsabilidad que implica, es nuclear del Derecho privado patrimonial. No obstante, cuando se aprecie supuesto de abuso de personificación o comportamiento irregular, pudiere desenvolverse la responsabilidad de terceros, los administradores sociales. Pues bien, se analizan diversos escenarios hábiles en que tal supuesto de responsabilidad pudiere venir a desenvolverse.
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