La liberalización del mercado de la energía provoca la aparición de distintas empresas con cometidos diferenciados, como la producción de la energía, su transporte, la distribución y la comercialización, planteando la distinción entre estas dos últimas, especiales problemas al consumidor que desea plantear la queja por el deficiente suministro eléctrico, y ello por conllevar una gran semejanza de la denominación de las distintas mercantiles, que hace que una equivocación en su nomenclatura dé, en la mayoría de los casos, pie a la excepción de falta de legitimación pasiva. Se analiza, igualmente en qué supuestos, y cuando una persona utilice de manera fraudulenta la creación de diferentes personalidades jurídicas, es posible hacer el llamado «levantamiento del velo» por parte del órgano judicial.
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