La prestación de una actividad artística en el ámbito de un espectáculo público, realizada con dependencia y ajenidad respecto del organizador del espectáculo, se configura en el sistema español de relaciones laborales como una relación laboral de naturaleza especial, incluida en el listado del art. 2 del ET y desarrollada mediante el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de los Artistas en Espectáculos Públicos. Su inclusión en las relaciones laborales especiales supone la introducción de modificaciones en el régimen jurídico respecto de las relaciones comunes que se concentran en el régimen de contratación, liberalizando la contratación temporal, y en el de extinción del contrato. En este estudio, se tratan estos dos aspectos, haciendo hincapié en la extinción de contratos temporales y en la inejecución del contrato.
In Spain the provision of an artístíc activity in the field of public entertainment under the direction and in the employ of the promoter is configured as a speciallabour relation regulated by RD 1435/1985, of 1 August, with some specific regulations in respect of common labour relation. Specially these differences aríse in connection with recruitment and termination of contract and both issues will be covered in this study, emphasizing on temporary contracts and non-execution of the contract.
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