Después de precisar el contenido que da al término Justicia Restaurativa, el autor hace un recorrido por la relación, en el derecho, entre castigo y humanización de la justicia, para finalizar subrayando el carácter perfectible y la posibilidad de crecimiento de la dignidad humana, cuando la Justicia Restaurativa es el modelo seguido. Resalta la capacidad potenciadora de la actitud dialógica y la posibilidad de resolver pacíficamente los conflictos violentos y letales. Esta no solo es una forma de realización de la responsabilidad del sistema jurídico sino también de la del ciudadano en su calidad de tal.
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