Los problemas planteados en este caso giran en torno a dos procedimientos administrativos: uno, de carácter sancionador, y el otro, de expropiación forzosa. El primero se pone en marcha como consecuencia de que un taxista carece de título habilitante para la prestación del servicio. En torno a él se plantean cuestiones tales como: el nombramiento del instructor en un momento posterior al acuerdo de iniciación; la negativa a realizar alegaciones, por parte del interesado, por haber transcurrido el plazo de 15 días previsto en la normativa relativa al procedimiento; la notificación del acuerdo de iniciación realizada exclusivamente a través de publicación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el ajuste a derecho de la resolución sancionadora dictada que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Y con relación al procedimiento de expropiación forzosa: el ajuste a derecho del procedimiento de urgencia tramitado; la posible vulneración del principio de igualdad en la determinación del justo precio, toda vez que, siendo los terrenos de naturaleza análoga, al autor expropiado, que logró un acuerdo amistoso con la Administración, se le valoró la finca de forma muy superior a la del interesado, y, finalmente, el derecho de reversión ejercitada por aquel toda vez que, transcurridos seis años, había sobrado parte de la finca expropiada.
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