Quien incorpora a su patrimonio o, de cualquier modo, ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas sino otro tanto de la misma calidad o especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlo, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de ese modo al patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados