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Resumen de La finalidad de descubrir un secreto de empresa en el delito de espionaje empresarial

Carmen Rocío Fernández Díaz

  • El delito de espionaje empresarial se regula en el Código penal español desde el año 1995 en su artículo 278.1, el cual castiga la conducta de apoderamiento de secretos de empresa cuando esta se lleva a cabo con la finalidad de descubrirlos. Este ánimo, que guía la conducta, constituye un elemento subjetivo del injusto que ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de la doctrina y de la jurisprudencia, dando lugar a soluciones dispares e insatisfactorias en función de la postura de la que se parte. Así, la finalidad de descubrir que prevé el tipo ha recibido tres interpretaciones distintas, siendo identificada con el ánimo de conocer, con el de revelar o con el de revelar y/o utilizar un secreto de empresa. Sin embargo, ninguna de estas líneas parece suficiente para encarnar la esencia del delito de espionaje, siendo necesario realizar, no sólo una interpretación diferente de lege lata, sino, sobre todo, una reformulación de dicho elemento típico de lege ferenda.


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