Este artículo busca determinar las razones de Estado por las cuales las autoridades militares y civiles de Colombia optaron por presentar ante la sociedad civil que los soldados rendidos y capturados en su momento en combate, frente a la insurgencia de las Fuerzas Armadas de Colombia, FARC, no se constituían en prisioneros de guerra, en contravía de los protocolos internacionales de guerra vigentes, y de los cuales el país era signatario, creando para ellos la categoría de “secuestrados”, condición que mediante el Código Penal se le reconoce expresamente a la población civil que es sometida a una detención ilícita con fines extorsivos. La razón fundamental fue la de no posibilitar la entrada en vigencia del Estatuto de Beligerancia y mediante el mismo, del reconocimiento de terceros a la guerrilla, con las consecuencias sobre la soberanía nacional derivadas de dicha declaración, cumpliendo el manejo del discurso su función política.
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