El objeto de esta ponencia consiste en llamar la atención sobre la circunstancia de qué no existe generación de riqueza sin seguridad económica (la previsible expectativa de que la inversión va a producir un retorno y un beneficio) y cómo esta no es posible sin la simultánea existencia de seguridad jurídica (la previsible expectativa de que la Ley se aplique en la forma comúnmente aceptada y que desenvuelva los efectos en ella previstos).
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