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Resumen de Derecho de uso de la vivienda familiar y atribución del uso en situaciones de crisis matrimonial

María del Mar Manzano Fernández

  • El derecho de uso de determinados bienes es, en el campo del Derecho privado, una facultad derivada del dominio o de los derechos reales, obtenidos por cualquiera de los modos legales de adquirir (art. 609 CC). La constitución de derechos de uso de bienes ajenos, en el terreno del Derecho patrimonial privado, aparece regida por el principio de autonomía de la voluntad o de libertad de pacto, con las limitaciones establecidas en interés general (art. 1255 CC). Si atendemos a su enajenación o gravamen, salvo que se trate de uso concedido en atención a circunstancias personales del beneficiario ?caso de los derechos de uso y habitación regulados en el CC: artículos 524 y 525?, en general, el titular de un derecho de uso de cosa ajena puede disponer del mismo; v. gr. art. 480 CC y 107.1º LH, en cuanto al usufructo.


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