Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General de la UE incurrió en error de Derecho al anular las Decisiones de la Comisión por la que se declaraba un régimen fiscal español incompatible con el mercado interior.
En concreto, el Tribunal General no aplicó correctamente el requisito del carácter selectivo de las ayudas de Estado, que le obligaba a comprobar si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio del régimen español de deducción de las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras..
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