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Resumen de Comentario al Auto del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2016, por el que se desestima recurso de súplica planteado por el ministerio fiscal frente a la inadmisión de un recurso de amparo en materia del derecho de sufragio activo de una persona discapacitada

Benigno Varela Autrán

  • A partir del presupuesto de la falta de definición constitucional del concepto de «ciudadano» se rechazan, por insuficientes, los argumentos de la parte recurrente en amparo para cuestionar la posible inconstitucionalidad de los preceptos de la LOREG que habilitan para llevar a efecto una restricción en el ejercicio de derecho de sufragio activo por razón de la capacidad intelectual de la persona del votante cuando ya se ha llevado a cabo un previo proceso judicial de incapacitación.


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