El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante Resolución del 20 de octubre de 2016, ha establecido que las operaciones conocidas como «compro oro», no están sujetas ni al Impuesto sobre el Valor Añadido ni a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aun reconociendo, de forma explícita, que la normativa vigente conduce a exigir dicha modalidad del ITP y AJD, lo que no desvirtúan las Sentencias del Tribunal Supremo y de otros Tribunales.
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