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Fenomenología y filosofía del derecho

    1. [1] Universidad de Navarra

      Universidad de Navarra

      Pamplona, España

  • Localización: Pensamiento: revista de investigación e Información filosófica, ISSN-e 2386-5822, ISSN 0031-4749, Vol. 72, Nº 274, 2016, págs. 1247-1261
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Phenomenology and Philosophy of Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En un poco conocido ensayo Hans Reiner defiende que han sido fundamentalmente dos las teorías que se han ocupado del fenómeno de la obligación: por un lado, aquella que reconoce su «validez» e intenta fundarla o bien en el presupuesto religioso-metafísico de la fe en Dios y en los mandamientos dados por Él, o bien en la metafísica de una «estructura ontológica» o «esencia» del ser humano. Por otro lado, nos encontramos con teorías que niegan a la obligación su carácter de fenómeno originario ofreciendo tan sólo una análisis genético causal de la misma. El método fenomenológico se presentaría, según este autor, como una «tercera vía». El propósito de este trabajo es, en parte, criticar esta tesis, pero, sobre todo, ofrecer una, si se me permite la expresión, «visión panorámica» de los elementos fundamentales del método fenomenológico (en su formulación husserliana) que son especialmente relevantes para la Filosofía del Derecho.

    • English

      In a not very well known essay, Hans Reiner claims that there are two main theories which have considered the phenomenon of moral obligation: on the one hand, the theory which acknowledges the validity of such phenomenon and tries to found it either on the religiousmetaphysical presupposition of the faith in God an on His commandments or in the metaphysics of an “ontological structure” or “essence” of human being; on the other hand, the theories which deny the character of original phenomenon to obligation. This kind of theories offer just a geneticcausal analysis of obligation. Phenomenological method would appear, according to Reiner, as a “third way”. The aim of this paper is to criticize this last statement by Reiner and offer a general view of the main elements of this method which can be especially relevant for Philosophy of Law.


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