Hasta la entrada en vigor de la actual Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los artículos 15 y 16 de la Ley 43/1995 (y TRLIS de 2004) remitían por igual al valor normal de mercado, para cuya determinación, en el caso de operaciones vinculadas, preveía el artículo 15 RIS (de 1997) un procedimiento especial que incluía un trámite para alegaciones de las partes. Al hilo de la reciente STS de 20 de diciembre de 2016 (casación 2298/2015, FD Cuarto), el artículo hace un repaso por la cambiante jurisprudencia relativa a la obligatoriedad del citado procedimiento en las operaciones previstas en el art. 15.2 LIS (fusiones, escisiones, …) llevadas a cabo entre partes vinculadas (art. 16 LIS) y a las consecuencias derivadas de su incumplimiento (nulidad o mera anulabilidad). También se analiza la lógica de la aplicación contradictoria que del «principio de especialidad» se hace, tanto en la sentencia citada como en las que la preceden.
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