La inaplicación de sanciones en el caso del indebido disfrute del régimen de incentivo fiscal en las operaciones de reestructuración empresarial había sido, hasta el momento, una jurisprudencia consolidada, que a partir de la sentencia de 13 de diciembre de 2016, ya no podrá mantenerse, siendo posible imponer sanciones cuando se advierta la existencia de simulación. Sin embargo, no se ha explicado detenidamente originándose, no poca inseguridad jurídica.
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