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El TSJM resuelve que un cónyuge puede deducirse la compra de una vivienda aunque no sea la familiar del matrimonio

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 23, 2017, págs. 120-120
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según indica la resolución judicial, el beneficio fiscal se otorga a las personas físicas con titularidad de una vivienda que constituya su domicilio habitual, y no a las familias; en este caso los cónyuges tenían separación de bienes y la vivienda de la que se pretendía la deducción era titularidad privativa de la esposa, quien la usaba como residencia habitual con el hijo del matrimonio.


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