Según indica la resolución judicial, el beneficio fiscal se otorga a las personas físicas con titularidad de una vivienda que constituya su domicilio habitual, y no a las familias; en este caso los cónyuges tenían separación de bienes y la vivienda de la que se pretendía la deducción era titularidad privativa de la esposa, quien la usaba como residencia habitual con el hijo del matrimonio.
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