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Artículo 4. Igualdad de trato

  • Autores: Thais Guerrero Padrón
  • Localización: e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS), ISSN-e 2445-3269, Vol. 1, Nº. 2, 2016 (Ejemplar dedicado a: Comentario al articulado del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social / coord. por Esperanza Macarena Sierra Benítez), págs. 42-53
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones.

      No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social.

    • English

      The coordination of national social security systems of the countries that have ratified the 2007 Multilateral Ibero-American Social Security Convention, is a necessary instrument to ensure to migrant workers and their family members the enjoyment of some social security rights. The principle of equal treatment plays a main role in this context by applying to migrant workers the State law where they work, under the same conditions as to national workers. This way is possible the consolidation of employment, insurance or contribution periods, which are needed to access to benefits and also to retain the right to benefits.

      However, the effectiveness of the principle of equal treatment will be compromised or disturbed by external obstacles to the Convention itself. Discriminatory inequalities on grounds of nationality in access to employment and working conditions and, most importantly, the lack of recognition of the fundamental right to free movement of workers in the community of Ibero-American States, can detract from equality achieved in terms of social security.


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