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Resumen de ARTÍCULO 14. PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO

Carlota Moreno Acuña

  • español

    El Estado Parte en el que se solicita una prestación económica no puede, con arreglo a su legislación, reconocer derecho alguno a un trabajador si no cumple el período mínimo exigido. Ahora bien, ese período sí puede ser tenido en cuenta en otro Estado Parte, si así lo solicita el trabajador, porque fuera necesario para que éste pueda alcanzar el derecho a recibir una prestación económica de acuerdo con la legislación de este otro Estado. Si el trabajador ha acreditado períodos de seguro, cotización o empleo en varios Estados Parte sin que ninguno de ellos tenga la duración mínima necesaria de un año para que se le reconozca el derecho a prestación de carácter económico, la Institución del Estado Parte que sea competente para reconocer y tramitar la prestación de carácter económico deberá tener en cuenta el total de los períodos que el trabajador pueda acreditar en los diferentes Estados Parte en los que haya cubierto esos períodos.

  • English

    The Competent Authorities of the Contracting States will take into account, where a person has completed a period of coverage under the laws of some of them, but does not have completed sufficient periods of coverage under the laws of any of the Contracting States to satisfy the requirements for entitlement to benefits under their laws, that Authority shall take into account, for the purpose of establishing entitlement to benefits under the Article 14, periods of coverage which are credited under other Contracting States laws and which do not coincide with periods of coverage already credited under its own laws.


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